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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad de aduanas te da una resolución que no te parece y la peleas con algún recurso legal, para calcular el impuesto que debes pagar se tomará en cuenta la información que tú mismo diste (como el valor de lo que importaste). El monto incluye el impuesto de importación y otros cobros, pero no el IVA. Si al final resulta que debes pagar una diferencia, puedes esperar a que se resuelva tu pleito para liquidarla, pero tendrás que cubrir los intereses y actualizaciones desde la fecha en que originalmente debías pagar. Además, mientras tanto, debes dar una garantía (como un depósito o aval) para asegurar el pago, según lo que marca el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 9. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente; la diferencia de impuestos que resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.