Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes algo y después te lo regresan, o le haces un descuento al cliente, tienes que devolverle el IVA que le cobraste de más y hacerle una nota de crédito (un comprobante que aclara que le estás regresando dinero o descontando algo). Esa nota la debes hacer antes de bajar el monto en tus registros. También aplica si aún no habías pagado el IVA al SAT, excepto cuando el descuento ya viene incluido desde la factura o ticket original.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado. También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.