Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes bajar el impuesto del que habla la Ley cuando el vendedor ya te haya devuelto el dinero de lo que compraste, o cuando ya no tenga la obligación de devolvértelo. En el caso de descuentos o bonificaciones, puedes aplicar la reducción del impuesto hasta que esos descuentos se hagan efectivos, no antes.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del impuesto a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. Capítulo II REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-12-2006 2 de 4 De la enajenación
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