Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando un negocio reporta que le faltan materias primas o productos en su inventario. Dice que no se consideran faltantes, o sea, no hay problema si la pérdida fue por algo inevitable como un accidente o desastre natural, o si se destruyeron mercancías con permiso de las autoridades. Pero eso solo cuenta si esas pérdidas se pueden restar del Impuesto sobre la Renta. Si sí hay faltantes, entonces se considera que vendiste esos productos en el mes que hiciste el inventario, y tendrás que pagar el impuesto correspondiente en tu declaración de ese mes.
Texto oficial
Artículo 5. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.