Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas una declaración corregida que reemplaza a la original, si te sale un saldo a favor (es decir, la autoridad te debe dinero), o si aumentas el saldo a favor que ya habías declarado, puedes usar ese dinero para pagar otros impuestos que debas. Tienes dos opciones: compensarlo según las reglas del artículo 5 de la Ley, o empezar a aplicarlo desde la siguiente declaración de pago que hagas después de corregir.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo citado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.