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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa mexicana que exporta bebidas alcohólicas, tienes que pegarle a cada botella o envase una etiqueta con los datos del comprador en el extranjero. También, si aplica, puedes ponerle etiquetas en otro idioma. Ahora, si vendes esas bebidas a una *tienda libre de impuestos* (como las del aeropuerto) que tenga permiso para operar como depósito fiscal, solo necesitas ponerle una etiqueta con el nombre y datos de esa tienda. No hace falta la del importador extranjero.

Texto oficial

Artículo 15. Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero. En el caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos que cuenten con autorización para operar como depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales de conformidad con la legislación aduanera, sólo se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las citadas tiendas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.