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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un fideicomiso (un acuerdo en el que un banco administra bienes para ti), y quieres alargar su duración, debes pedir una prórroga a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para hacerlo, el banco o institución fiduciaria que maneja tu fideicomiso debe presentar la solicitud. El trámite se hace dentro de los noventa días hábiles antes de la fecha en que el contrato terminaría. La prórroga solo te la darán si todavía se cumplen los requisitos legales que ya estaban vigentes desde el inicio del fideicomiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, los interesados, por conducto de las instituciones fiduciarias, deberán solicitar la prórroga de la duración de los fideicomisos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa días hábiles anteriores a la extinción del contrato. La prórroga se otorgará siempre que subsistan y se hayan cumplido las condiciones a que se refiere el artículo anterior. TÍTULO TERCERO DE LAS SOCIEDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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