REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo define cómo se entienden ciertos términos importantes para aplicar este reglamento. Por ejemplo, "actividades reservadas" son las que solo los mexicanos pueden hacer, según la ley. "Actividades con regulación específica" son las que tienen un límite de cuánto pueden invertir los extranjeros. "Mayoría de capital extranjero" significa que los extranjeros tienen más del 49% de las acciones de una empresa. También aclara que "sociedades" son cualquier tipo de empresa o grupo legal que se haya creado siguiendo las leyes mexicanas.
- Art. 2El artículo 2 dice que las acciones llamadas serie "T" solo representan el dinero que se invierte en terrenos para agricultura, ganadería o bosques, o el que se usa para comprar esos terrenos, según lo que marca la Ley Agraria. Esto aplica para lo que se menciona en el inciso r) de la fracción III del artículo 7 de la ley. En pocas palabras, estas acciones son un tipo especial de inversión que solo tiene que ver con tierras de campo, no con otros negocios.
- Art. 3Este artículo 3 dice que hay dos formas en las que aplica un sistema de participación (que es una regla para saber cuándo una empresa necesita permiso para tener acciones o partes de otras empresas). La primera: cuando compras acciones de empresas que ya existen. La segunda: cuando se trata de empresas que no hacen actividades especiales o reservadas solo para el gobierno; si sí hacen esas actividades, se aplica otra regla de la ley. Además, para cualquiera de estos casos, el valor total de lo que tiene la empresa (sus activos) se calcula con el valor actualizado según las reglas de contabilidad que todos usan, al día en que entregas la solicitud. La Comisión (la autoridad encargada) va a decir cuánto dinero se necesita para que aplique esta regla, y lo va a publicar en una Resolución General.
- Art. 4Cuando un notario o fedatario público va a firmar un documento importante, como una escritura, primero tiene que pedirle a la persona que le muestre el permiso oficial que necesita, si la ley lo exige. Si ese permiso ya se obtuvo automáticamente por no haber respuesta del gobierno (lo que se llama "afirmativa ficta"), el notario debe pedir una constancia que lo demuestre y anotarlo en el documento. Si un extranjero quiere comprar una propiedad, el notario debe asegurarse de que esa persona ya haya presentado un escrito especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si no tiene el permiso expreso, el notario debe verificar que el extranjero ya haya hecho ese trámite y anotar en la escritura que la afirmativa ficta ya operó. En el caso de que un extranjero quiera adquirir un terreno cerca de las fronteras o las costas de México, el notario debe pedirle que demuestre que ya presentó ante la misma Secretaría un convenio que cumpla con lo que dice la Constitución. Todo esto debe quedar registrado en la escritura para que el trámite sea válido.
- Art. 5Este artículo define qué es una casa o departamento para vivir (uso residencial) y qué no lo es. Una propiedad residencial es solo para que vivan sus dueños o inquilinos, no para negocios. También da ejemplos de propiedades que NO son consideradas residenciales, como las de tiempo compartido, las que mezclan vivienda con comercio o industria, las que los bancos usan para cobrar deudas, o las terrenos de desarrolladoras antes de venderlas. Si hay duda sobre si un inmueble es residencial o no, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe responder en máximo 10 días hábiles. Si no contesta en ese plazo, automáticamente se considera que no es residencial.
- Art. 6Si no estás seguro de si un terreno o casa está dentro o fuera de la zona restringida (que es el área cerca de las fronteras o las playas donde hay reglas especiales para que extranjeros compren), la Secretaría de Relaciones Exteriores va a resolver la duda. Antes de decidir, va a preguntarle al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que le dé la información correcta. Así, la autoridad te dirá si el inmueble sí está en esa zona o no. Esto es para que no tengas problemas si quieres comprar o vender.
- Art. 7Si vas a comprar un terreno o propiedad donde planeas vivir o poner un negocio, tienes que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En ese aviso debes incluir tres cosas: primero, la dirección y cómo es el lugar; segundo, para qué lo vas a usar (por ejemplo, casa o tienda); y tercero, una copia sencilla del documento legal que demuestre que ya eres el dueño.
- Art. 8Si eres una persona o empresa extranjera y quieres comprar un terreno o casa en México (pero fuera de la zona restringida, que son los primeros 100 km de frontera y 50 km de playa), o quieres obtener un permiso para usar agua en el país, tienes que cumplir con estos pasos: 1. Ir a la Secretaría de Relaciones Exteriores y firmar un documento donde aceptas que, para el gobierno mexicano, esos bienes o concesiones son como si fueras mexicano (es decir, renuncias a pedir protección de tu país de origen). 2. Comprobar que tienes la capacidad legal para hacer el trámite: si eres persona física, debes mostrar tu estancia legal en México y tu calidad migratoria; si eres empresa, debes demostrar que existes legalmente con los papeles adecuados. 3. Todos los documentos que presentes en otro idioma deben estar traducidos al español por un perito traductor, y deben tener un sello de legalización del cónsul mexicano o un sello de apostilla (según un tratado internacional). 4. Si aplica, incluir un plano del inmueble con su tamaño, medidas y límites, y pagar los derechos que marca la Ley Federal de Derechos. Además, si mandas a un representante legal a hacer el trámite, ese representante debe tener un poder especial que diga claramente que acepta el convenio y la renuncia, o un poder general para actos de dominio. Si es para minas, se aplican las reglas de otra ley especial.
- Art. 9Cuando un banco quiere un permiso especial (el que dice el artículo 11 de la Ley), debe pedirlo por escrito y con los siguientes datos: quiénes son los dueños del dinero o bienes (fideicomitentes), su nacionalidad y el nombre del banco que va a administrar todo (fiduciario). También hay que decir quién va a recibir los beneficios (fideicomisario), si hay alguien más en espera, por cuánto tiempo va a durar el fideicomiso, para qué se va a usar el terreno o edificio, y dar todos los detalles del inmueble como su ubicación, tamaño y qué tan lejos está de la frontera o de la playa. Además, hay que agregar un documento aparte con las medidas exactas y los límites del terreno.
- Art. 10La Secretaría de Relaciones Exteriores puede dar permisos especiales a empresas o personas extranjeras para usar terrenos en México, pero solo si el terreno será usado para proyectos específicos, como hoteles, centros comerciales, fábricas, parques industriales o investigaciones. También aplica para desarrollos turísticos (siempre que no sean casas), muelles, instalaciones para productos del campo, y oficinas de gobiernos extranjeros. Para obtener el permiso, la solicitud debe cumplir con las reglas del artículo anterior de la ley. Este trámite solo se hace para terrenos que no estén dentro de zonas restringidas o que sigan las reglas del fideicomiso.
- Art. 11Un fideicomiso es como un acuerdo donde le das un bien (como una casa o un terreno) a un banco o institución (el fiduciario) para que lo administre para otra persona (el fideicomisario). Si el fideicomisario es extranjero, tiene que aceptar por escrito que, respecto a sus derechos sobre ese bien, se considerará mexicano y no podrá pedir ayuda a su gobierno; si lo hace, perderá todo a favor de México (esto no aplica si el fideicomiso es para una embajada o consulado). El banco debe ser siempre el dueño legal del bien, no puede dar derechos de propiedad al extranjero. Además, el banco tiene que reportar cada año a la Secretaría de Relaciones Exteriores quiénes son los fideicomisarios extranjeros y si hubo cambios, y si algo sale mal, el banco tiene dos meses para arreglarlo o perderá el permiso.
- Art. 12Si tienes un fideicomiso (un acuerdo en el que un banco administra bienes para ti), y quieres alargar su duración, debes pedir una prórroga a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para hacerlo, el banco o institución fiduciaria que maneja tu fideicomiso debe presentar la solicitud. El trámite se hace dentro de los noventa días hábiles antes de la fecha en que el contrato terminaría. La prórroga solo te la darán si todavía se cumplen los requisitos legales que ya estaban vigentes desde el inicio del fideicomiso.
- Art. 13Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 31 de octubre de 2014.
- Art. 14Este artículo dice que, si una empresa no tiene una regla que impida que extranjeros sean socios, entonces los socios que no son mexicanos deben firmar un documento especial donde aceptan que, para los efectos legales de la empresa, serán tratados como mexicanos. Eso aplica a las acciones que tengan, los bienes de la empresa, y los contratos que firme la sociedad. Además, en ese mismo documento, deben prometer que no pedirán ayuda a su gobierno o embajada, porque si lo hacen, perderán todo lo que hayan adquirido en beneficio de México.
- Art. 15El Artículo 15 ya no existe, porque fue derogado. Esto significa que una ley posterior lo eliminó oficialmente desde el 31 de octubre del 2014. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido ni se aplica.
- Art. 16Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". Quiere decir que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. A partir del 31 de octubre de 2014, dejó de existir oficialmente.
- Art. 17El artículo 17 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 31 de octubre de 2014. Esto significa que ya no aplica para ningún caso. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que ese artículo ya no existe como regla.
- Art. 18El Artículo 18 ya no existe como ley. La frase "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 31 de octubre de 2014. Ya no es aplicable para nada.
- Art. 19El Artículo 19 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 31 de octubre de 2014. "Derogado" quiere decir que quitaron ese artículo y ya no es válido. No debes tomarlo en cuenta ni aplicarlo, como si nunca hubiera existido. En su lugar, hay que revisar otras partes de la ley para lo que necesites.
- Art. 20Si una empresa quiere cambiar sus reglas para permitir que extranjeros sean socios (antes los excluía), debe avisar a las autoridades. Ese aviso tiene que incluir una copia del documento oficial donde esté la nueva regla aprobada y el acuerdo que exige otro artículo. Además, la empresa debe decir en ese mismo aviso si tiene terrenos o casas en la zona restringida (cerca de fronteras o playas) y para qué los usa.
- Art. 21Para que una empresa extranjera pueda instalarse en México y hacer negocios de forma habitual, debe pedir un permiso por escrito. La solicitud se entrega en original y dos copias, y debe incluir los datos de la empresa y describir a qué se va a dedicar. Además, hay que entregar copia y original de tres documentos: el acta de constitución de la empresa, el poder del representante legal (firmado ante notario) y el comprobante de pago de los derechos correspondientes. Si se necesita un permiso especial de la Comisión (como para ciertas actividades), ese permiso debe tramitarse antes y adjuntarse. Los documentos originales (como el acta y el poder) te los devolverán después de que los comparen con las copias. Pero esos papeles deben estar sellados por un cónsul mexicano en el extranjero o tener la "apostilla" (un sello internacional) para que sean válidos aquí. Si algún documento está en otro idioma, debes incluir una traducción oficial hecha por un perito traductor. Todo esto aplica para empresas extranjeras, no para personas.
- Art. 22Si una empresa quiere crear o cambiar un fideicomiso de inversión neutra (un tipo de acuerdo financiero donde se juntan bienes o dinero para un fin específico), necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. También necesita permiso para pasar acciones de una empresa a ese fideicomiso, sin importar a qué se dedique la empresa que da las acciones. Para obtener ese permiso, el banco o institución que maneja el fideicomiso, o la empresa que da las acciones, deben entregar en original y copia: una solicitud escrita con los datos del banco, la actividad y quiénes son los dueños de la empresa; el borrador del contrato del fideicomiso o los cambios que se quieran hacer; y el comprobante de pago de los derechos que marca la ley. En resumen, necesitas un permiso del gobierno para estos fideicomisos, y tienes que presentar ciertos papeles para obtenerlo.
- Art. 23Si una empresa ya existente o que apenas se va a crear quiere emitir acciones especiales llamadas "inversión neutra" (que no dan poder de decisión en la empresa), primero debe pedir permiso a la Secretaría de Economía. Para tramitar ese permiso, la empresa tiene que entregar una solicitud por escrito con sus datos principales, como su nombre, dirección y a qué se dedica. También debe llevar el comprobante de que pagó los derechos correspondientes según la Ley Federal de Derechos. No importa a qué se dedique la empresa, ese permiso es obligatorio antes de crear ese tipo de acciones.
- Art. 24Este artículo dice que hay empresas extranjeras que se dedican a ayudar a países que están creciendo económicamente, como México. Su objetivo principal es prestar dinero en condiciones favorables, invertir temporalmente en proyectos o dar asesoría técnica para mejorar la economía y la sociedad. A estas empresas se les llama "sociedades financieras internacionales para el desarrollo". Básicamente, son organizaciones de otros países que apoyan el progreso de naciones que aún están en desarrollo.
- Art. 25Si eres una sociedad financiera internacional que quiere invertir en México de manera neutral (sin controlar la empresa donde inviertes), primero necesitas que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras te autorice. Para pedir esa autorización, debes entregar un cuestionario con tus datos generales, tu acta de constitución y tus estatutos, tus estados financieros del último año (si ya tienes más de un año de operación) o proyecciones a tres años (si tienes menos de un año). Los documentos que vengan del extranjero deben tener un sello de un cónsul mexicano o una apostilla (un sello internacional que valida documentos). Si están en otro idioma, tienes que incluir una traducción hecha por un traductor certificado. Finalmente, la Comisión tiene que darte el visto bueno para que puedas invertir en empresas mexicanas que realicen actividades reservadas o reguladas, y para eso debes cumplir con requisitos adicionales que están en el artículo 29 de este reglamento.
- Art. 26El Secretario Ejecutivo de la Comisión es elegido por el Presidente de ese mismo órgano. Para hacer su trabajo, va a tener ayuda de un Secretario Técnico, que también es nombrado por el Presidente. Por otro lado, las personas que formen parte del Comité de Representantes deben tener un puesto de Subsecretario o algo similar, y trabajar en alguna de las dependencias que forman la Comisión. Los jefes de esas dependencias tienen que avisar al Presidente quiénes van a ser sus representantes, y deben hacerlo dentro de los 30 días hábiles después de haberlos nombrado.
- Art. 27La Comisión puede resolver los asuntos de dos maneras: en una junta con todos sus integrantes o pidiendo la opinión por escrito de cada miembro. Cuando se hace por escrito, cada integrante tiene 5 días hábiles para dar su voto, contados desde que reciben el asunto. Si alguien no responde ni pone objeciones en ese plazo, se entiende que está de acuerdo y vota a favor. Después de que se tome la decisión, el Secretario Técnico tiene 7 días hábiles para enviar un informe escrito a todos los miembros con lo que se resolvió.
- Art. 28El presidente o el secretario ejecutivo pueden invitar a los jefes de la Comisión a juntarse. La invitación se hace por escrito, incluye los temas que se van a tratar y se entrega a cada miembro al menos ocho días hábiles antes de la junta. Para que la reunión sea válida, debe estar presente por lo menos la mitad de los miembros. Si no se puede hacer el día planeado, se manda una segunda invitación avisando que es la segunda oportunidad, y en esa segunda junta se pueden tomar decisiones sin importar cuántos miembros asistan.
- Art. 29Para que la Comisión revise tu solicitud, tienes que entregar al Secretario Ejecutivo una serie de papeles que comprueben tu proyecto y quién eres. Primero, necesitas una solicitud escrita (original y copia) con los datos del proyecto y tuyos. También debes llenar un cuestionario (original y copia) que explique el tipo de proyecto y cómo beneficia a la economía de México. Si eres una persona física extranjera, agrega tu currículum; si eres una empresa extranjera, incluye tu reporte anual o actividades recientes. Además, si la empresa ya está establecida, necesitas el acta constitutiva y estados financieros, y si quieres abrir una sucursal en México, el acta debe estar legalizada por un cónsul mexicano o con apostilla. Todos los documentos en otro idioma deben venir traducidos por un perito traductor.
- Art. 29 BisSi una empresa de telecomunicaciones o radiodifusión quiere pedirle una opinión a la Comisión, tiene que entregar varios documentos al Secretario Ejecutivo. Primero, una solicitud por escrito con los datos de la empresa y quiénes son sus dueños, ya sean personas, fideicomisos o cualquier otra entidad que tenga parte de su capital, directa o indirectamente. También debe presentar las actas de creación y los estatutos de la empresa, y los mismos documentos de todas las personas o entidades que sean dueñas directas o indirectas (como se explica en la fracción V). Además, tiene que mostrar contratos o fideicomisos que den control o derechos especiales a algún socio, y demostrar con documentos oficiales cómo está repartido el capital, la nacionalidad de los dueños y el valor de sus participaciones. Finalmente, debe incluir el comprobante de pago de derechos según la ley; si la empresa es extranjera, sus documentos deben estar legalizados por un cónsul mexicano o con apostilla.
- Art. 30El Registro es una oficina que depende directamente de la Secretaría, y su jefe es el Secretario Ejecutivo de la Comisión. Esto quiere decir que ese Secretario es quien toma las decisiones importantes sobre cómo funciona el Registro. La Secretaría es una dependencia del gobierno, y el Registro forma parte de ella.
- Art. 31El Registro está dividido en tres partes, como si fueran tres cajones distintos, para guardar la información de quiénes están dados de alta, renuevan o cancelan su registro. En la primera sección se anotan las personas (tú o cualquier persona) y empresas extranjeras; en la segunda, las sociedades (como las empresas mexicanas); y en la tercera, los fideicomisos (contratos donde alguien administra bienes para otro). Según de qué tipo seas, te tocará inscribirte en una de estas secciones. Así es más fácil organizar todo.
- Art. 32La Secretaría no puede dar a nadie más la información de los expedientes del Registro sobre las personas registradas. Solo pueden ver esos documentos quienes demuestren con pruebas que son la misma persona registrada o su representante legal (apoderado). Esto aplica tanto para quienes ya están registrados como para los que tienen la obligación de hacerlo. Además, las consultas solo se pueden hacer en las oficinas del Registro y dentro del horario que la Secretaría haya establecido.
- Art. 33Cuando quieras pedir algo o dar un aviso al Registro, debes usar los formatos oficiales que ellos tienen aprobados. Además, tienes que entregar los papeles que esos mismos formatos te pidan como comprobantes. Si algún documento está en otro idioma que no sea español, necesitas incluir su traducción hecha por un traductor profesional.
- Art. 34Cuando llenes un formato para el Registro, debes hacerlo en español, con información verdadera y completa. Tienes que entregar el original y una copia simple (sin firmas originales) en las oficinas de la Secretaría. Ellos te van a devolver la copia con un sello, la fecha y el número de registro, además de anotar si tu solicitud tenía errores u omisiones obvias. Si envías los papeles por correo certificado o mensajería, te regresarán la copia también por correo. Después de que revisen a fondo tu formato, si faltan datos o documentos, te van a notificar para que corrijas eso en un plazo de 5 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos). Si no respondes a tiempo, van a rechazar tu trámite y se considerará como si nunca lo hubieras presentado. Pero si la Secretaría no te pide corregir nada en 10 días hábiles desde que entregaste el original, se entiende que todo está bien y tu trámite sigue su curso.
- Art. 35La copia simple de un formato que ya llenaste, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y la fecha de presentación, y diga que no tiene errores u omisiones obvias, sirve como comprobante de que hiciste tu trámite (como una inscripción o una cancelación). Esa copia es válida mientras no hayan desechado el formato original por algún incumplimiento de la ley, o si en tu solicitud no marcaron que tenía errores u omisiones obvias.
- Art. 36El artículo 36 ya no aplica, fue eliminado de la ley desde octubre de 2014. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no está vigente, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. Simplemente, ya no existe para efectos legales.
- Art. 37Este artículo dice que si eres una persona (como tú o yo) o una empresa extranjera que empieza a hacer negocios de manera regular, tienes 40 días hábiles para registrarte en el Registro. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El plazo empieza a contar desde el día en que comienzas a hacer esas actividades comerciales de forma habitual.
- Art. 38El artículo 38 dice que las empresas con inversión extranjera deben dar ciertos datos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras para registrarse y mantener su información al día. Entre los datos que tienes que proporcionar están: la fecha en que empezaste a hacer negocios, los datos de la inversión (como su origen y valor), quién es tu representante legal, y quiénes pueden recibir notificaciones en nombre de la empresa. Todo esto lo debes entregar cuando pidas tu inscripción por primera vez. Además, si tu inversión supera un monto que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras define en el Diario Oficial de la Federación, debes actualizar esa información cada tres meses (en abril, julio, octubre y enero), y hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de que termine el trimestre. También tienes que reportar cada tres meses, en el mismo plazo de 10 días hábiles, tus ingresos y gastos relacionados con cosas como nuevas aportaciones de dinero, utilidades retenidas o préstamos entre la empresa y sus dueños o compañías relacionadas en el extranjero. Si eres una persona física o empresa extranjera, solo reportas lo que pasa dentro de México. Y solo estás obligado a notificar cambios en estos datos cuando los ingresos o gastos superen cierto límite que la Comisión establezca.
- Art. 39El Artículo 39 fue eliminado de la ley el 31 de octubre de 2014. "Derogado" significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del código. Como ya no existe, no tienes que cumplir ni tomar en cuenta lo que decía. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve para nada legalmente.
- Art. 40Si tienes un fideicomiso registrado y ya no cumples con los requisitos de las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, tienes 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para pedir que cancelen tu registro. Esto aplica tanto si eres una persona (como tú), una empresa extranjera o una sociedad mexicana que esté inscrita. La cuenta de esos días empieza desde el momento en que dejas de cumplir con esas condiciones. En pocas palabras, si tu situación cambia y ya no necesitas estar registrado, debes avisar por escrito dentro de ese plazo.
- Art. 41Para que un fideicomiso (un acuerdo donde un banco o institución administra bienes para alguien) quede registrado legalmente, el banco o institución fiduciaria debe darle al Registro ciertos datos: la fecha del contrato, los datos y domicilio de la institución y su representante, los nombres de las personas autorizadas para recibir avisos, y detalles de la inversión, como su origen, valor y características. Esa información se debe entregar al pedir el registro, y si algo cambia, el banco tiene 40 días hábiles para actualizarla. Pero solo es obligatorio actualizar los datos si la inversión supera el monto que establezca la Comisión Nacional Bancaria en una regla publicada en el Diario Oficial.
- Art. 42Si un fideicomiso ya no cumple con las condiciones que la ley exige para estar registrado, el banco o institución que lo maneja tiene un plazo de 40 días hábiles para pedir que se cancele ese registro. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Esto aplica cuando el fideicomiso deja de encajar en los requisitos del artículo 32, fracción III de la Ley. En palabras simples, si un fideicomiso ya no debe estar en el registro, la institución responsable tiene que avisar rápido para darlo de baja.
- Art. 43Las empresas o personas que deben registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, según las reglas del artículo 32, tienen que renovar su registro cada año. Para hacerlo, solo necesitan entregar cierta información básica durante los primeros cinco meses del año, pero el mes exacto depende de la primera letra del nombre de la empresa o persona: si empieza con A hasta la J, toca en abril; si es de la K a la Z, en mayo. Si entregas los papales antes del mes que te toca, el sistema contará como si los hubieras presentado el primer día hábil de ese mes.
- Art. 44Los notarios públicos tienen que pedirle a la persona que va a hacer un trámite que le muestre un comprobante de que ya se registró en el padrón correspondiente. Ese comprobante es una copia del recibo que le dieron cuando entregó información sobre sus impuestos del año anterior. Si la persona no tenía que entregar esa información porque no le tocaba, entonces debe mostrar el comprobante de que pidió su registro. Si esa persona ya había ido con el mismo notario antes, ya no es necesario que el notario avise otra vez al registro si ya lo hizo dentro del mismo año. Para hacer su reporte, el notario debe llenar los formatos oficiales que se usan para eso.
- Art. 45Los fedatarios públicos (notarios o jueces que dan fe de documentos) tienen que poner en los contratos o escrituras una obligación especial cuando trabajan con inversiones extranjeras (dinero o empresas de otros países). Si hacen la protocolización (darle validez legal) de un acta de asamblea, por ejemplo para crear una sociedad con inversión extranjera o para que entren nuevos socios extranjeros, deben incluir que la empresa se tiene que inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. También tienen que avisarle al Registro si después cambian el nombre de la empresa, el dueño o la cantidad de acciones. Básicamente, el notario debe asegurarse de que todas las movidas con inversión extranjera queden registradas oficialmente.
- Art. 46Si no tienes los papeles que comprueben la información que le diste al Registro (como el Registro Público de Comercio), aún puedes hacer el trámite. Para eso, tienes que presentar una declaración bajo protesta de decir verdad, o un certificado firmado por los directores, gerentes o representantes legales de la empresa. Ellos deben tener permiso para dar fe de lo que dicen los estatutos, libros y otros documentos de la sociedad, así como de los derechos y obligaciones de los socios o accionistas. En pocas palabras, puedes inscribir los datos si alguien con autoridad en la empresa firma que todo es cierto.
- Art. 47Los representantes legales y los delegados fiduciarios tienen la obligación de que toda la información que entreguen al Registro sea verdadera. Si no dan el nombre, dirección y teléfono de la persona encargada de confirmar que esos datos y documentos son reales, entonces ellos mismos serán los responsables si algo resulta falso. En otras palabras, si no señalan a quién le toca responder por la información, el que la presenta es el que paga el pato. Esto aplica a solicitudes, avisos, informes y cualquier papel que entreguen según las reglas del Reglamento.
- Art. 48La Secretaría puede darte más tiempo para cumplir con obligaciones o requisitos que te haya pedido, pero tienes que pedir el plazo extra antes de que se venza el tiempo original. Ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo que te dieron primero. También necesitas pedirlo por escrito, explicar por qué lo necesitas con razones válidas y pagar los derechos que marca la ley fiscal.
- Art. 49La Secretaría siempre puede pedirte que le muestres pruebas (como documentos o comprobantes) para confirmar que los datos que diste en tus solicitudes, avisos o reportes son ciertos, y también para checar que estás cumpliendo con la ley y el reglamento. Además, si hay razones especiales que lo justifiquen, puede pedirte que vuelvas a entregar información sobre personas o fideicomisos que ya estaban registrados, tal como lo marcan los artículos 38 y 41. Cuando la Secretaría te haga este tipo de requerimientos, tienes que cumplirlos en el plazo que ella te dé, pero ese plazo nunca puede ser menor a cinco días hábiles.
- Art. 50La Comisión (el organismo encargado) decide cuánto dinero tienes que invertir para que estés obligado a reportar tu inversión en el Registro. Para fijar esa cantidad, solo va a tomar en cuenta las inversiones que, según las estadísticas, sean importantes para medir cómo entra y sale el dinero del extranjero. En otras palabras, no te pedirán reportar cualquier cantidad chica, solo montos que realmente importen para llevar la cuenta de la inversión extranjera en México.
- Art. 51La Secretaría puede, cuando quiera, hacer encuestas a las personas o empresas que están registradas. Esto es para obtener información útil y hacer estudios sobre cómo la inversión extranjera afecta la economía de México.