Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede darte más tiempo para cumplir con obligaciones o requisitos que te haya pedido, pero tienes que pedir el plazo extra antes de que se venza el tiempo original. Ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo que te dieron primero. También necesitas pedirlo por escrito, explicar por qué lo necesitas con razones válidas y pagar los derechos que marca la ley fiscal.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- La Secretaría podrá prorrogar los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, así como en los requerimientos y autorizaciones emitidos por la propia Secretaría, siempre que las prórrogas se soliciten antes de que concluyan los plazos respectivos. Las prórrogas serán concedidas por un período máximo de la mitad del plazo originalmente establecido, siempre que hayan sido solicitadas previamente por escrito y que concurran circunstancias especiales que objetivamente justifiquen concederlas, y previo entero de los derechos previstos en la legislación fiscal aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.