Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres una persona (como tú o yo) o una empresa extranjera que empieza a hacer negocios de manera regular, tienes 40 días hábiles para registrarte en el Registro. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El plazo empieza a contar desde el día en que comienzas a hacer esas actividades comerciales de forma habitual.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- Las personas físicas y las personas morales extranjeras deberán presentar su solicitud de inscripción al Registro dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que inicien la realización habitual de actos de comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.