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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que las empresas con inversión extranjera deben dar ciertos datos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras para registrarse y mantener su información al día. Entre los datos que tienes que proporcionar están: la fecha en que empezaste a hacer negocios, los datos de la inversión (como su origen y valor), quién es tu representante legal, y quiénes pueden recibir notificaciones en nombre de la empresa. Todo esto lo debes entregar cuando pidas tu inscripción por primera vez. Además, si tu inversión supera un monto que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras define en el Diario Oficial de la Federación, debes actualizar esa información cada tres meses (en abril, julio, octubre y enero), y hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de que termine el trimestre. También tienes que reportar cada tres meses, en el mismo plazo de 10 días hábiles, tus ingresos y gastos relacionados con cosas como nuevas aportaciones de dinero, utilidades retenidas o préstamos entre la empresa y sus dueños o compañías relacionadas en el extranjero. Si eres una persona física o empresa extranjera, solo reportas lo que pasa dentro de México. Y solo estás obligado a notificar cambios en estos datos cuando los ingresos o gastos superen cierto límite que la Comisión establezca.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley deben proporcionar: I. Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social; datos del representante legal; nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción. La actualización de la información a que se refiere esta fracción deberá realizarse de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre, y REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 14 de 21 octubre a diciembre y sólo cuando la inversión supere el monto que la Comisión establezca mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación. La presentación de la actualización de la información a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a dicha información; II. Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de: a) Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social; b) Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o c) Préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte. La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Se entenderá que los trimestres a considerar son los siguientes: de enero a marzo; de abril a junio; de julio a septiembre, y de octubre a diciembre. En el caso de las personas físicas y personas morales extranjeras la información debe presentarse sólo por lo que se refiere a sus operaciones en territorio nacional. Sólo se tendrá la obligación de notificar al Registro las modificaciones a que hace referencia esta fracción, cuando los ingresos o egresos totales trimestrales por los conceptos mencionados sean mayores al monto que determine la Comisión, mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación. Los préstamos a que se refiere el inciso c) de esta fracción incluye valores negociables como los bonos, las obligaciones, el papel comercial, los pagarés y otros valores negociables representativos de empréstitos, así como préstamos, depósitos, crédito comercial y otras cuentas por pagar o por cobrar, con plazo de vencimiento superior a un mes. Además de presentar la información a que se refiere esta fracción, se deberá señalar el nombre, nacionalidad, país de origen y actividad de los socios o accionistas, acreedores y deudores que participen en la operación reportada, y III. Datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones. La información señalada en esta fracción deberá presentarse: a) Al entregar su solicitud de inscripción. En este caso, la información deberá corresponder a la fecha en que estuvieron obligados a inscribirse; b) Dentro de los cinco primeros meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de este Reglamento. En este caso, la información deberá corresponder al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, y REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 15 de 21 c) En caso de solicitar la inscripción de manera extemporánea, por cada ejercicio fiscal transcurrido desde la fecha a partir de la cual estuvieron obligadas a inscribirse, y hasta el último ejercicio fiscal concluido. La presentación de la información a que se refiere esta fracción sólo deberá considerar los últimos cinco ejercicios fiscales de los sujetos obligados y supere el monto que determine la Comisión mediante resolución general, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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