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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar un terreno o propiedad donde planeas vivir o poner un negocio, tienes que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En ese aviso debes incluir tres cosas: primero, la dirección y cómo es el lugar; segundo, para qué lo vas a usar (por ejemplo, casa o tienda); y tercero, una copia sencilla del documento legal que demuestre que ya eres el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I y 16 último párrafo de la Ley, el aviso que los interesados deben dar a la Secretaría de Relaciones Exteriores contendrá: I. La ubicación y descripción del inmueble; II. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate, y III. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la formalización de la adquisición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.