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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás seguro de si un terreno o casa está dentro o fuera de la zona restringida (que es el área cerca de las fronteras o las playas donde hay reglas especiales para que extranjeros compren), la Secretaría de Relaciones Exteriores va a resolver la duda. Antes de decidir, va a preguntarle al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que le dé la información correcta. Así, la autoridad te dirá si el inmueble sí está en esa zona o no. Esto es para que no tengas problemas si quieres comprar o vender.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resolverá lo conducente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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