Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás seguro de si un terreno o casa está dentro o fuera de la zona restringida (que es el área cerca de las fronteras o las playas donde hay reglas especiales para que extranjeros compren), la Secretaría de Relaciones Exteriores va a resolver la duda. Antes de decidir, va a preguntarle al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que le dé la información correcta. Así, la autoridad te dirá si el inmueble sí está en esa zona o no. Esto es para que no tengas problemas si quieres comprar o vender.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resolverá lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.