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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiere un permiso especial (el que dice el artículo 11 de la Ley), debe pedirlo por escrito y con los siguientes datos: quiénes son los dueños del dinero o bienes (fideicomitentes), su nacionalidad y el nombre del banco que va a administrar todo (fiduciario). También hay que decir quién va a recibir los beneficios (fideicomisario), si hay alguien más en espera, por cuánto tiempo va a durar el fideicomiso, para qué se va a usar el terreno o edificio, y dar todos los detalles del inmueble como su ubicación, tamaño y qué tan lejos está de la frontera o de la playa. Además, hay que agregar un documento aparte con las medidas exactas y los límites del terreno.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener: I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes; II. Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria; III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos; IV. Duración del fideicomiso; V. Uso del inmueble; VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y VII. Distancia del inmueble respecto de la frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre. Fracción reformada DOF 04-05-2009 A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.