Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una empresa no tiene una regla que impida que extranjeros sean socios, entonces los socios que no son mexicanos deben firmar un documento especial donde aceptan que, para los efectos legales de la empresa, serán tratados como mexicanos. Eso aplica a las acciones que tengan, los bienes de la empresa, y los contratos que firme la sociedad. Además, en ese mismo documento, deben prometer que no pedirán ayuda a su gobierno o embajada, porque si lo hacen, perderán todo lo que hayan adquirido en beneficio de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades. El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.