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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras pedir algo o dar un aviso al Registro, debes usar los formatos oficiales que ellos tienen aprobados. Además, tienes que entregar los papeles que esos mismos formatos te pidan como comprobantes. Si algún documento está en otro idioma que no sea español, necesitas incluir su traducción hecha por un traductor profesional.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán: I. Formularse utilizando los formatos aprobados, y II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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