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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no puede dar a nadie más la información de los expedientes del Registro sobre las personas registradas. Solo pueden ver esos documentos quienes demuestren con pruebas que son la misma persona registrada o su representante legal (apoderado). Esto aplica tanto para quienes ya están registrados como para los que tienen la obligación de hacerlo. Además, las consultas solo se pueden hacer en las oficinas del Registro y dentro del horario que la Secretaría haya establecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- La Secretaría no podrá proporcionar a terceros la información que contengan los expedientes del Registro sobre los sujetos inscritos en particular. Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro quienes acrediten fehacientemente su personalidad o el carácter de apoderado de los sujetos inscritos, obligados a inscribirse o a realizar inscripciones ante el Registro, respecto de cada expediente que quieran consultar. La consulta de los expedientes se hará en el recinto del Registro conforme al horario que fije la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.