Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro está dividido en tres partes, como si fueran tres cajones distintos, para guardar la información de quiénes están dados de alta, renuevan o cancelan su registro. En la primera sección se anotan las personas (tú o cualquier persona) y empresas extranjeras; en la segunda, las sociedades (como las empresas mexicanas); y en la tercera, los fideicomisos (contratos donde alguien administra bienes para otro). Según de qué tipo seas, te tocará inscribirte en una de estas secciones. Así es más fácil organizar todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es: I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras; II. Sección Segunda: De las sociedades, y III. Sección Tercera: De los fideicomisos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.