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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llenes un formato para el Registro, debes hacerlo en español, con información verdadera y completa. Tienes que entregar el original y una copia simple (sin firmas originales) en las oficinas de la Secretaría. Ellos te van a devolver la copia con un sello, la fecha y el número de registro, además de anotar si tu solicitud tenía errores u omisiones obvias. Si envías los papeles por correo certificado o mensajería, te regresarán la copia también por correo. Después de que revisen a fondo tu formato, si faltan datos o documentos, te van a notificar para que corrijas eso en un plazo de 5 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos). Si no respondes a tiempo, van a rechazar tu trámite y se considerará como si nunca lo hubieras presentado. Pero si la Secretaría no te pide corregir nada en 10 días hábiles desde que entregaste el original, se entiende que todo está bien y tu trámite sigue su curso.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Los formatos en los que se formulen las solicitudes, avisos e informes dirigidos al Registro deberán presentarse en idioma español, en forma veraz, completos y debidamente requisitados en original y copia simple, ante las correspondientes oficinas receptoras de documentos de la Secretaría, las que devolverán al interesado la copia simple de los mismos con indicación del número y fecha de presentación, así como con el sello de la Secretaría. Asimismo, en la copia simple que se entregue al particular, se indicará si la solicitud, aviso o informe se presentó con o sin errores u omisiones obvias. En caso de que los formatos a que hace referencia el párrafo anterior se presenten por correo certificado con acuse de recibo o mensajería, se enviará por correo la copia simple mencionada en dicho párrafo. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Si una vez recibido el formato original a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, y como resultado de un análisis detallado de dicho formato, se detecta que no contiene todos los datos y REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 13 de 21 documentos correspondientes o se omitió alguna notificación al Registro, se requerirá al particular para que subsane las omisiones o incumplimientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento correspondiente. En el supuesto de que no se desahogue el requerimiento en el plazo mencionado, la autoridad desechará el formato original y el asunto de que se trate se entenderá como no presentado. En caso de que la Secretaría no realice el requerimiento a que se refiere este párrafo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del formato original, se entenderá que éste fue debidamente requisitado. Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.