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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La copia simple de un formato que ya llenaste, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y la fecha de presentación, y diga que no tiene errores u omisiones obvias, sirve como comprobante de que hiciste tu trámite (como una inscripción o una cancelación). Esa copia es válida mientras no hayan desechado el formato original por algún incumplimiento de la ley, o si en tu solicitud no marcaron que tenía errores u omisiones obvias.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- La copia simple del formato a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será considerada como constancia de inscripción, renovación de constancia de inscripción, cancelación de inscripción, o confirmación de toma de nota, según sea el caso, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y fecha de presentación e indique que el escrito fue presentado sin errores u omisiones obvias. La copia simple mencionada en el párrafo anterior será válida como constancia del trámite de que se trate, siempre y cuando el formato original correspondiente no haya sido desechado como resultado de algún incumplimiento de conformidad con la Ley y este Reglamento, o se haya señalado en la solicitud, aviso o informe que se presentó con errores u omisiones obvias. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Derogada. Fracción derogada DOF 31-10-2014 II. Derogada. Fracción derogada DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.