Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo de la Comisión es elegido por el Presidente de ese mismo órgano. Para hacer su trabajo, va a tener ayuda de un Secretario Técnico, que también es nombrado por el Presidente. Por otro lado, las personas que formen parte del Comité de Representantes deben tener un puesto de Subsecretario o algo similar, y trabajar en alguna de las dependencias que forman la Comisión. Los jefes de esas dependencias tienen que avisar al Presidente quiénes van a ser sus representantes, y deben hacerlo dentro de los 30 días hábiles después de haberlos nombrado.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el servidor público que designe el Presidente de dicho órgano, quien para el ejercicio de sus funciones contará con el auxilio de un Secretario Técnico, servidor público nombrado por aquél. Para efectos del artículo 25 de la Ley los servidores públicos que integren el Comité de Representantes deberán ser Subsecretarios o su equivalente, adscritos a las Secretarías que integren la Comisión y cuya materia de competencia esté relacionada con los asuntos a tratar. La designación de los miembros que integren el Comité de Representantes deberá notificarse al Presidente de la Comisión por los titulares de las Secretarías que la integran, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de tal nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.