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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede resolver los asuntos de dos maneras: en una junta con todos sus integrantes o pidiendo la opinión por escrito de cada miembro. Cuando se hace por escrito, cada integrante tiene 5 días hábiles para dar su voto, contados desde que reciben el asunto. Si alguien no responde ni pone objeciones en ese plazo, se entiende que está de acuerdo y vota a favor. Después de que se tome la decisión, el Secretario Técnico tiene 7 días hábiles para enviar un informe escrito a todos los miembros con lo que se resolvió.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión se resolverán en sesión de los integrantes de ésta, o a través de la opinión por escrito de cada uno de ellos o del Comité de Representantes. En este último supuesto cada uno de sus miembros tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día en que les fueron presentados los asuntos, para emitir el voto correspondiente. Transcurrido el plazo señalado sin que los miembros de la Comisión o del Comité de Representantes formulen objeciones o emitan y comuniquen el voto correspondiente, se considerará que han emitido voto favorable a los asuntos que se hubieren sometido a su consideración y resolución. El Secretario Técnico de la Comisión deberá remitir a cada uno de los miembros de la Comisión o del Comité de Representantes, un informe por escrito sobre las resoluciones de los asuntos sometidos a consideración de la misma, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se emitan las resoluciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.