Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o el secretario ejecutivo pueden invitar a los jefes de la Comisión a juntarse. La invitación se hace por escrito, incluye los temas que se van a tratar y se entrega a cada miembro al menos ocho días hábiles antes de la junta. Para que la reunión sea válida, debe estar presente por lo menos la mitad de los miembros. Si no se puede hacer el día planeado, se manda una segunda invitación avisando que es la segunda oportunidad, y en esa segunda junta se pueden tomar decisiones sin importar cuántos miembros asistan.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Las reuniones de titulares de la Comisión podrán ser convocadas por el Presidente de dicho órgano intersecretarial o, en su caso, por su Secretario Ejecutivo. La convocatoria se realizará por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miembro de la Comisión por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión. Para que la Comisión se considere reunida deberá estar presente, cuando menos, la mitad de los titulares. Si la reunión no pudiese celebrarse el día fijado, se hará una segunda convocatoria señalando en ella tal circunstancia. En la reunión celebrada en segunda convocatoria se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de titulares presentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 10 de 21 Las sesiones del Comité de Representantes podrán ser convocadas y presididas por el Secretario Ejecutivo o, en su caso, por el Secretario Técnico. La convocatoria se realizará por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miembro del Comité, por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión. Para que el Comité de Representantes se considere reunido deberá estar presente, cuando menos, la mitad de los representantes y resolverá por mayoría de votos de los presentes. Si la reunión no pudiese celebrarse el día fijado, se hará una segunda convocatoria señalando en ella tal circunstancia. En la reunión celebrada en segunda convocatoria se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de representantes presentes. Los miembros del Comité de Representantes podrán designar a un Director General o equivalente como suplente, para que asista a las reuniones de dicho órgano. Una vez celebrada la reunión de titulares de la Comisión o del Comité de Representantes deberá remitirse el acta de la reunión a cada uno de los integrantes de dichos órganos, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.