Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión revise tu solicitud, tienes que entregar al Secretario Ejecutivo una serie de papeles que comprueben tu proyecto y quién eres. Primero, necesitas una solicitud escrita (original y copia) con los datos del proyecto y tuyos. También debes llenar un cuestionario (original y copia) que explique el tipo de proyecto y cómo beneficia a la economía de México. Si eres una persona física extranjera, agrega tu currículum; si eres una empresa extranjera, incluye tu reporte anual o actividades recientes. Además, si la empresa ya está establecida, necesitas el acta constitutiva y estados financieros, y si quieres abrir una sucursal en México, el acta debe estar legalizada por un cónsul mexicano o con apostilla. Todos los documentos en otro idioma deben venir traducidos por un perito traductor.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Para efectos de que la Comisión resuelva las solicitudes sometidas a su consideración, los solicitantes deben presentar ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión: I. Solicitud por escrito, en original y una copia simple, en la cual se describan las características principales del proyecto, así como los datos generales de identificación del solicitante; II. Cuestionario, en original y una copia simple, que deberá contener la mención del tipo de proyecto a efectuarse por el solicitante y los datos que comprueben los beneficios del proyecto para la economía del país; III. En caso de que el solicitante sea una persona física, curriculum actualizado o resumen biográfico del inversionista extranjero; IV. Si el solicitante es una persona moral extranjera, reporte anual o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal; V. Tratándose de una sociedad ya establecida, acta constitutiva y estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal; VI. Cuando se pretenda establecer una sucursal en la República Mexicana, acta constitutiva y estatutos sociales de la persona moral extranjera, y VII. Comprobante de pago de derechos previsto en la Ley Federal de Derechos, en original y copia simple. En el caso de sociedades extranjeras, el acta constitutiva a que se refiere la fracción VI anterior deberá estar legalizada ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillada de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor. REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 11 de 21
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