Artículo 29 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de telecomunicaciones o radiodifusión quiere pedirle una opinión a la Comisión, tiene que entregar varios documentos al Secretario Ejecutivo. Primero, una solicitud por escrito con los datos de la empresa y quiénes son sus dueños, ya sean personas, fideicomisos o cualquier otra entidad que tenga parte de su capital, directa o indirectamente. También debe presentar las actas de creación y los estatutos de la empresa, y los mismos documentos de todas las personas o entidades que sean dueñas directas o indirectas (como se explica en la fracción V). Además, tiene que mostrar contratos o fideicomisos que den control o derechos especiales a algún socio, y demostrar con documentos oficiales cómo está repartido el capital, la nacionalidad de los dueños y el valor de sus participaciones. Finalmente, debe incluir el comprobante de pago de derechos según la ley; si la empresa es extranjera, sus documentos deben estar legalizados por un cónsul mexicano o con apostilla.
Texto oficial
ARTÍCULO 29 Bis.- Para que la Comisión resuelva la solicitud de opinión a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la sociedad de que se trate deberá presentar ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión, lo siguiente: I. Solicitud por escrito, en original y copia simple, en la cual se describan los datos de identificación de la sociedad solicitante, así como su estructura actual o propuesta de capital, incluyendo a todos los socios, asociados, accionistas, fondos, fideicomisos o cualquier entidad que participe o participaría en el capital de dicha sociedad, de forma directa o indirecta; II. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos sociales o instrumento por el cual se rige la sociedad solicitante. Dichos documentos deberán ser presentados también de cualquier persona o entidad que participe o pretenda participar de manera directa en el capital de la sociedad solicitante o de manera indirecta, en este último caso de conformidad con la fracción V de este artículo; III. Los datos y documentos que acrediten fehacientemente el detalle de la estructura actual o propuesta de capital de la sociedad solicitante a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los necesarios para determinar, según corresponda, la nacionalidad, valor y características de cada participación, incluyendo a cualquier persona o entidad que participe o pretenda participar de manera directa en el capital de ésta o de manera indirecta, en este último caso de conformidad con la fracción V de este artículo; IV. En su caso, cualquier fideicomiso, convenio, pacto social o estatutario, esquema o cualquier otro mecanismo que otorgue control, una participación mayor o derechos especiales en favor de cualquiera de las personas o entidades referidas en la fracción I de este artículo, tanto para el caso de los que participen de forma directa como indirecta, en este último caso de conformidad con la fracción V del presente artículo; V. Los datos y documentos señalados en las fracciones II, III y IV de este artículo, deberán presentarse cuando una persona o entidad participe indirectamente en la sociedad solicitante cuando: a) Tenga un porcentaje superior al 49% en, o que por cualquier medio controle a, los que participen directa o indirectamente en el capital de la sociedad solicitante, y/o b) Participe, en cualquier proporción, en el capital de una sociedad que participe directa o indirectamente en la sociedad solicitante, cuando no exista persona o entidad que tenga un porcentaje superior al 49% o ejerza el control de la persona o entidad de que se trate, y VI. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos. En el caso de personas morales o entidades extranjeras, el acta constitutiva o equivalente deberá estar legalizada ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillada de conformidad con la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor. Artículo adicionado DOF 31-10-2014 TÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 12 de 21 Capítulo I De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General Denominación del Capítulo reformada DOF 31-10-2014
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