Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una sociedad financiera internacional que quiere invertir en México de manera neutral (sin controlar la empresa donde inviertes), primero necesitas que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras te autorice. Para pedir esa autorización, debes entregar un cuestionario con tus datos generales, tu acta de constitución y tus estatutos, tus estados financieros del último año (si ya tienes más de un año de operación) o proyecciones a tres años (si tienes menos de un año). Los documentos que vengan del extranjero deben tener un sello de un cónsul mexicano o una apostilla (un sello internacional que valida documentos). Si están en otro idioma, tienes que incluir una traducción hecha por un traductor certificado. Finalmente, la Comisión tiene que darte el visto bueno para que puedas invertir en empresas mexicanas que realicen actividades reservadas o reguladas, y para eso debes cumplir con requisitos adicionales que están en el artículo 29 de este reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Las sociedades financieras internacionales para el desarrollo, que pretendan realizar inversión neutra en sociedades mexicanas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, deberán estar reconocidas por la Comisión, para lo cual deben presentar: I. Cuestionario debidamente requisitado en original y una copia simple, que contenga los datos generales de identificación y corporativos de la solicitante; II. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como estatutos sociales por los cuales se rige la sociedad financiera internacional para el desarrollo; III. Estados financieros de la sociedad financiera internacional para el desarrollo correspondientes al último ejercicio fiscal, en caso de que dicha sociedad cuente con más de un año de estar constituida, y REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 9 de 21 IV. Estados financieros proyectados a tres años, en caso de que la sociedad financiera internacional para el desarrollo cuente con un año o menos de estar constituida. Los documentos que provengan del exterior deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor. Dichas sociedades deben obtener resolución favorable de la Comisión para participar en el capital de sociedades mexicanas que desarrollen actividades reservadas o con regulación específica. Para obtener la resolución favorable será necesario que, para cada proyecto específico, se cumpla lo señalado en el artículo 29 de este Reglamento. TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.