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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario o fedatario público va a firmar un documento importante, como una escritura, primero tiene que pedirle a la persona que le muestre el permiso oficial que necesita, si la ley lo exige. Si ese permiso ya se obtuvo automáticamente por no haber respuesta del gobierno (lo que se llama "afirmativa ficta"), el notario debe pedir una constancia que lo demuestre y anotarlo en el documento. Si un extranjero quiere comprar una propiedad, el notario debe asegurarse de que esa persona ya haya presentado un escrito especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si no tiene el permiso expreso, el notario debe verificar que el extranjero ya haya hecho ese trámite y anotar en la escritura que la afirmativa ficta ya operó. En el caso de que un extranjero quiera adquirir un terreno cerca de las fronteras o las costas de México, el notario debe pedirle que demuestre que ya presentó ante la misma Secretaría un convenio que cumpla con lo que dice la Constitución. Todo esto debe quedar registrado en la escritura para que el trámite sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Los fedatarios públicos ante quienes se formalicen actos jurídicos para los que se requieran los permisos a que hacen referencia los artículos 10 A, 11, 15 y 16 de la Ley, previo al otorgamiento del instrumento respectivo deben exigir el permiso correspondiente o, en el supuesto de que haya operado la afirmativa ficta, la constancia a que hace referencia el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y así hacerlo constar en dicho instrumento. Cuando no se cuente con el permiso para ubicarse en los supuestos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 10 A de la Ley, los notarios públicos deben requerir al extranjero, previamente al otorgamiento de la escritura pública, que compruebe la presentación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores del escrito a que hace referencia el artículo 8 de este Reglamento, y hacer constar en la escritura correspondiente que ha operado la afirmativa ficta en los términos de dicha disposición. Cuando se trate del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 10 A de la Ley, los notarios públicos deben requerir al extranjero, previamente al otorgamiento de la escritura pública, que acredite la presentación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores del convenio a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se ubica en los supuestos previstos en los acuerdos generales de que se traten, y así hacerlo constar en la escritura pública. Artículo reformado DOF 04-05-2009 TÍTULO SEGUNDO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS Capítulo I De la adquisición de bienes inmuebles

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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