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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo 3 dice que hay dos formas en las que aplica un sistema de participación (que es una regla para saber cuándo una empresa necesita permiso para tener acciones o partes de otras empresas). La primera: cuando compras acciones de empresas que ya existen. La segunda: cuando se trata de empresas que no hacen actividades especiales o reservadas solo para el gobierno; si sí hacen esas actividades, se aplica otra regla de la ley. Además, para cualquiera de estos casos, el valor total de lo que tiene la empresa (sus activos) se calcula con el valor actualizado según las reglas de contabilidad que todos usan, al día en que entregas la solicitud. La Comisión (la autoridad encargada) va a decir cuánto dinero se necesita para que aplique esta regla, y lo va a publicar en una Resolución General.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- El régimen de participación a que se refiere el artículo 9o. de la Ley, se aplica a: I. La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades ya constituidas, y II. Sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulación específica. En tratándose de sociedades que realicen tales actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley. En cualquiera de dichos supuestos, el valor total de los activos será el valor actualizado que éstos tengan, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La Comisión determinará el monto a que se refiere el citado artículo 9o. de la Ley, mediante una Resolución General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.