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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa quiere cambiar sus reglas para permitir que extranjeros sean socios (antes los excluía), debe avisar a las autoridades. Ese aviso tiene que incluir una copia del documento oficial donde esté la nueva regla aprobada y el acuerdo que exige otro artículo. Además, la empresa debe decir en ese mismo aviso si tiene terrenos o casas en la zona restringida (cerca de fronteras o playas) y para qué los usa.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El aviso de modificación de cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley, debe acompañarse de una copia del instrumento público que contenga la reforma estatutaria y que incluya el convenio a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento. La sociedad de que se trate deberá manifestar en dicho aviso si es propietaria de bienes inmuebles en la zona restringida y los fines a los que están destinados. TÍTULO CUARTO DE LA INVERSIÓN DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.