Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa extranjera pueda instalarse en México y hacer negocios de forma habitual, debe pedir un permiso por escrito. La solicitud se entrega en original y dos copias, y debe incluir los datos de la empresa y describir a qué se va a dedicar. Además, hay que entregar copia y original de tres documentos: el acta de constitución de la empresa, el poder del representante legal (firmado ante notario) y el comprobante de pago de los derechos correspondientes. Si se necesita un permiso especial de la Comisión (como para ciertas actividades), ese permiso debe tramitarse antes y adjuntarse. Los documentos originales (como el acta y el poder) te los devolverán después de que los comparen con las copias. Pero esos papeles deben estar sellados por un cónsul mexicano en el extranjero o tener la "apostilla" (un sello internacional) para que sean válidos aquí. Si algún documento está en otro idioma, debes incluir una traducción oficial hecha por un perito traductor. Todo esto aplica para empresas extranjeras, no para personas.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Para obtener la autorización para establecerse en territorio nacional y para realizar habitualmente actos de comercio a que se refiere el artículo 17 de la Ley, las personas morales extranjeras deben presentar solicitud por escrito, en original y dos copias simples, en la que se señalen los datos generales de identificación del solicitante, así como la descripción de la actividad económica que pretenda desarrollar en el país. Esta solicitud debe acompañarse, en original y copia simple, de: I. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos por los cuales se rige la persona moral; II. Poder del representante legal otorgado ante fedatario público, y III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos. Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favorable de la Comisión para participar en una determinada actividad, dicha resolución deberá tramitarse previamente y anexarse a la solicitud. Los documentos señalados en la fracción I y, en su caso, II serán devueltos al interesado, previo cotejo de los mismos con sus copias simples y deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor. TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN NEUTRA Capítulo I De la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 8 de 21
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