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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un fideicomiso registrado y ya no cumples con los requisitos de las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, tienes 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para pedir que cancelen tu registro. Esto aplica tanto si eres una persona (como tú), una empresa extranjera o una sociedad mexicana que esté inscrita. La cuenta de esos días empieza desde el momento en que dejas de cumplir con esas condiciones. En pocas palabras, si tu situación cambia y ya no necesitas estar registrado, debes avisar por escrito dentro de ese plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra. Capítulo III De la Inscripción de los Fideicomisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.