Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios públicos tienen que pedirle a la persona que va a hacer un trámite que le muestre un comprobante de que ya se registró en el padrón correspondiente. Ese comprobante es una copia del recibo que le dieron cuando entregó información sobre sus impuestos del año anterior. Si la persona no tenía que entregar esa información porque no le tocaba, entonces debe mostrar el comprobante de que pidió su registro. Si esa persona ya había ido con el mismo notario antes, ya no es necesario que el notario avise otra vez al registro si ya lo hizo dentro del mismo año. Para hacer su reporte, el notario debe llenar los formatos oficiales que se usan para eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley, los fedatarios públicos deberán exigir a las personas obligadas a inscribirse en el Registro que les acrediten su inscripción mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de la entrega de la información a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior para el cual haya vencido el plazo en que se debió realizar dicha notificación. En caso de las personas que, al momento de acudir con los fedatarios públicos, no hayan tenido la obligación de presentar la información a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, deberán acreditar su inscripción mediante la exhibición de la copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción. En caso de la segunda y ulteriores comparecencias ante fedatario público de algún obligado a inscribirse en el Registro, se dará por cumplida la obligación de aviso del fedatario en términos de Ley si durante el año de comparecencia ya se hubiere enviado al Registro un aviso relativo a dicha persona. Para efectos del informe a que se refiere el artículo 34 de la Ley, los fedatarios públicos deberán efectuarlo utilizando los formatos aprobados para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.