Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que deben registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, según las reglas del artículo 32, tienen que renovar su registro cada año. Para hacerlo, solo necesitan entregar cierta información básica durante los primeros cinco meses del año, pero el mes exacto depende de la primera letra del nombre de la empresa o persona: si empieza con A hasta la J, toca en abril; si es de la K a la Z, en mayo. Si entregas los papales antes del mes que te toca, el sistema contará como si los hubieras presentado el primer día hábil de ese mes.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- Los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, deberán renovar anualmente su constancia de conformidad con la resolución general que al efecto emita la Comisión, durante los primeros cinco meses de cada año, para lo cual bastará presentar la información a que se refiere la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, de acuerdo con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto que presentará la información: I. De la A a la J, durante abril de cada año, y REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-08-2016 16 de 21 II. De la K a la Z, durante mayo de cada año. En caso de que la información a que se refiere este artículo se presente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.