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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un fideicomiso ya no cumple con las condiciones que la ley exige para estar registrado, el banco o institución que lo maneja tiene un plazo de 40 días hábiles para pedir que se cancele ese registro. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Esto aplica cuando el fideicomiso deja de encajar en los requisitos del artículo 32, fracción III de la Ley. En palabras simples, si un fideicomiso ya no debe estar en el registro, la institución responsable tiene que avisar rápido para darlo de baja.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias deberán solicitar la cancelación de la inscripción de los fideicomisos en caso de que dejen de encontrarse en los supuestos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra. Capítulo IV De las Disposiciones Comunes al Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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