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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes los papeles que comprueben la información que le diste al Registro (como el Registro Público de Comercio), aún puedes hacer el trámite. Para eso, tienes que presentar una declaración bajo protesta de decir verdad, o un certificado firmado por los directores, gerentes o representantes legales de la empresa. Ellos deben tener permiso para dar fe de lo que dicen los estatutos, libros y otros documentos de la sociedad, así como de los derechos y obligaciones de los socios o accionistas. En pocas palabras, puedes inscribir los datos si alguien con autoridad en la empresa firma que todo es cierto.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- En caso de que no se cuente con la documentación comprobatoria que sustente la información presentada al Registro, podrá hacerse la inscripción o anotación correspondiente con base en una declaratoria bajo protesta de decir verdad o una certificación que expidan los presidentes o secretarios de los consejos de administración o juntas de socios, administradores únicos, directores, gerentes y representantes legales con facultades suficientes para hacer constar lo que corresponda sobre los estatutos, libros, registros y demás documentos de las sociedades, y sobre los derechos y obligaciones que tengan los socios o accionistas respecto a las mismas. TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (pág. 17) ↗

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