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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (el organismo encargado) decide cuánto dinero tienes que invertir para que estés obligado a reportar tu inversión en el Registro. Para fijar esa cantidad, solo va a tomar en cuenta las inversiones que, según las estadísticas, sean importantes para medir cómo entra y sale el dinero del extranjero. En otras palabras, no te pedirán reportar cualquier cantidad chica, solo montos que realmente importen para llevar la cuenta de la inversión extranjera en México.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- La Comisión al establecer en resoluciones generales los montos de inversión que determinarán la obligación de presentar al Registro la información a que se refiere el presente Reglamento, considerará las inversiones que estadísticamente sean significativas para la medición de los flujos de inversión extranjera. Artículo adicionado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.