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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede trabajar con otros bancos o empresas que apoyen el desarrollo del país, pero solo si eso beneficia a los trabajadores o a los distribuidores. También puede hacer acuerdos o juntarse con dependencias del gobierno, bancos u organizaciones de México o del extranjero que tengan que ver con lo que hace el Instituto. Estos acuerdos pueden ser contratos o documentos legales para lograr sus metas. En pocas palabras, el Instituto tiene permitido aliarse con otras instituciones siempre que sea para ayudar a la gente o para cumplir su trabajo.

Texto oficial

Artículo 12.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá participar en los programas de otras instituciones financieras y de sociedades que respalden políticas de desarrollo económico y social del país, siempre que reporten beneficios para los trabajadores o para los distribuidores. Asimismo, el Instituto podrá promover y celebrar los actos e instrumentos jurídicos que permitan alcanzar alianzas estratégicas con dependencias, instituciones financieras u organizaciones nacionales e internacionales, que estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto u operaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 3) ↗

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