REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para establecer las reglas de cómo funciona y se organiza el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (mejor conocido como FONACOT). Ese Instituto es una entidad del gobierno que opera de manera independiente, llamada "organismo público descentralizado". Su objetivo es que todo esté bien controlado: cómo opera, cómo se organiza internamente y cómo se vigila que cumpla su labor. En pocas palabras, esta ley es el manual que le dice al FONACOT cómo debe trabajar.
- Art. 2El artículo 2 dice que el Instituto va a funcionar con su propio dinero, sin pedirle recursos al Gobierno Federal (es decir, sin depender del presupuesto de todo el país). La única excepción es cuando el propio gobierno le dé dinero para proyectos o programas específicos que acuerden. Además, el Instituto tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que básicamente es la norma que dice cómo se deben manejar los gastos públicos.
- Art. 3Este artículo define algunas palabras clave para que entiendas mejor cómo funciona el reglamento. **Centros de Trabajo** son las empresas o personas que ya están registradas en el Instituto y que tienen empleados, para que esos empleados puedan pedir un crédito. **Estatuto Orgánico** es el documento que explica cómo está organizado el Instituto, qué hace cada área, qué puede hacer y qué obligaciones tienen los trabajadores de ahí. **Financiamiento, préstamo o crédito** es el dinero que el Instituto te presta como trabajador para comprar cosas o pagar servicios. **Reglamento** se refiere a este mismo documento que estás leyendo, el cual detalla cómo se aplica la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
- Art. 4El Instituto debe cumplir con seis reglas básicas para trabajar bien. Primero, ser honesto y claro en todo lo que hace. Segundo, ofrecer servicios de buena calidad. Tercero, actuar con profesionalismo, es decir, con responsabilidad y conocimientos. Cuarto, mejorar sus trámites para que sean más fáciles y rápidos. Quinto, gastar solo lo necesario, sin lujos. Y sexto, usar medios digitales para dar información y atender a la ciudadanía.
- Art. 5El Consejo Directivo, que es como la junta de jefes principales, va a decidir si se abren o cierran oficinas del Instituto en los estados, regiones o sucursales. Pero solo puede hacerlo si el Director General se lo propone y si realmente hace falta para el trabajo del Instituto. Además, el Director General va a elegir a los trabajadores de esas oficinas, pero siempre cuidando que haya dinero disponible en el presupuesto y respetando la estructura que ya está aprobada.
- Art. 6El Instituto va a decidir las reglas para crear sus planes de gasto y trabajo de cada año, tal como lo dice la ley. Tiene que seguir las normas que ponga la Secretaría de Hacienda para hacerlo. Básicamente, el Instituto no puede hacerlo a su modo, sino que debe ajustarse a lo que la Secretaría le indique.
- Art. 7El Instituto puede hablar con bancos y otras financieras para que los trabajadores consigan préstamos y facilidades en las mejores condiciones que encuentren en el mercado. También va a gestionar con los Distribuidores (como tiendas o empresas) para que los trabajadores puedan conseguir productos y servicios baratos y de buena calidad. En pocas palabras, el Instituto ayuda a que los trabajadores tengan mejores ofertas de crédito y de compras.
- Art. 8El Instituto puede ayudar a los trabajadores y a las tiendas o almacenes que se formaron por acuerdo entre trabajadores y jefes, saliendo de fiador o aval para ellos. Esto lo puede hacer por medio de operaciones específicas o usando programas de garantía que ya tengan otros bancos o entidades financieras en México. Es como cuando alguien te presta dinero pero necesitas un aval; aquí el Instituto puede ser ese aval para los grupos de trabajadores y sus tiendas. Eso sí, solo aplica para los casos que se mencionan en las primeras dos partes del artículo 9.
- Art. 9El artículo 9 dice que el plan principal de trabajo de una institución, y los cambios que se le hagan cada año, deben estar alineados con los programas del Gobierno Federal para que la institución tenga objetivos bien claros y precisos. También debe respetar el presupuesto que ya fue aprobado, sin pasarse de lo autorizado. Además, el plan tiene que incluir indicadores de evaluación, es decir, formas de medir si las acciones, los resultados y el impacto de lo que hace la institución, así como cómo gasta el dinero público, están funcionando bien.
- Art. 10Cada año, el Instituto (el FONACOT) debe planear lo que va a hacer. Primero, tiene que asegurarse de que su plan esté alineado con lo que el gobierno federal y la Secretaría del Trabajo quieren lograr. También debe revisar cómo le fue en años anteriores, viendo si cumplió sus metas. Además, debe incluir y mantener al día sus proyectos financieros del año. Por último, tiene que definir sus estrategias principales y los proyectos más importantes para ayudar a los trabajadores y sus familias a mejorar su calidad de vida.
- Art. 11El Instituto, para hacer su plan de dinero del año, tiene que basarse en lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de cada sector. También debe considerar dos cosas: primero, cuánto puede prestar o deber, calculando sus ingresos y gastos después de que Hacienda autorice los montos totales. Segundo, tiene que planear en qué fechas gastará el dinero aprobado, para cumplir con sus metas y prioridades.
- Art. 12El Instituto puede trabajar con otros bancos o empresas que apoyen el desarrollo del país, pero solo si eso beneficia a los trabajadores o a los distribuidores. También puede hacer acuerdos o juntarse con dependencias del gobierno, bancos u organizaciones de México o del extranjero que tengan que ver con lo que hace el Instituto. Estos acuerdos pueden ser contratos o documentos legales para lograr sus metas. En pocas palabras, el Instituto tiene permitido aliarse con otras instituciones siempre que sea para ayudar a la gente o para cumplir su trabajo.
- Art. 13El Instituto tiene que crear sus propias Reglas de Operación, que son como un manual que dice cómo funciona todo. Ahí deben venir, entre otras cosas, los requisitos que necesitan los centros de trabajo y los distribuidores para poder unirse al programa. También debe indicar qué condiciones tienen que cumplir los trabajadores para poder recibir los créditos que da el Instituto. En pocas palabras, estas reglas definen quién puede participar y cómo obtener los beneficios.
- Art. 14El Instituto tiene que hacer cuatro cosas para que los préstamos que da sean de buena calidad y estén bien manejados. Primero, debe crear reglas y políticas claras para controlar cómo se otorgan los créditos. Segundo, tiene que usar sistemas electrónicos para llevar un buen control de los préstamos. Tercero, debe revisar cómo están trabajando las oficinas que se encargan de los créditos. Cuarto, necesita buscar distintas opciones de préstamos para cubrir lo que necesiten los trabajadores.
- Art. 15El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores puede prestarte dinero para que compres cosas o pagues servicios, pero solo de ciertos tipos. Por ejemplo, puedes usar el crédito para estudiar tú o tu familia, pagar consultas médicas, mejorar tu casa (hasta si la construyes tú mismo), comprar muebles, computadoras, instrumentos musicales, ropa, zapatos o herramientas para un negocio familiar. También sirve para adquirir un coche nuevo o usado que esté legal, para viajes de turismo o para gastos como escrituras, seguros o funerales. Además, el Instituto puede crear nuevos tipos de préstamos si son aprobados por sus jefes, siempre que ayuden a que los trabajadores crezcan y aumenten el patrimonio de su familia.
- Art. 16El Instituto puede hacer cinco cosas con los créditos que está manejando. Primero, puede convertirse en el nuevo acreedor (es decir, en quien te prestó dinero) si un banco u otra institución le prestó directamente a un trabajador. Segundo, puede hacer operaciones financieras especiales, pero solo como cliente y siempre que tengan que ver con su actividad. Tercero, puede vender los pagarés o documentos de deuda que tenga a su favor. Cuarto, puede traspasar sus derechos de cobro a un fideicomiso (un tipo de fondo) para, por ejemplo, venderlos en la bolsa. Quinto, puede dar asesoría y consultoría sobre los temas que maneja.
- Art. 17El artículo 17 dice que la persona encargada de la Secretaría del Trabajo va a decidir qué grupos de empresarios y de trabajadores, que sean los más importantes del país, van a formar parte del Consejo Directivo. También aclara que los funcionarios públicos que estén en ese Consejo o en los comités que lo apoyan van a trabajar sin recibir dinero extra, solo como una colaboración voluntaria.
- Art. 18Para las juntas normales del Consejo Directivo, tienes que avisar a los miembros por lo menos cinco días hábiles antes. Si es una junta urgente, el aviso debe ser de mínimo dos días hábiles. En ambas juntas, lo que se va a tratar es lo que ya se apuntó en la invitación, sin poder cambiar el orden.
- Art. 19Si un consejero quiere proponer un tema para discutir en una junta, necesita que al menos el 25% de los consejeros esté de acuerdo. Si la propuesta se entrega antes de que se mande la invitación a la junta, ese tema se agrega automáticamente a la lista de lo que se va a tratar. Pero si se presenta hasta el inicio de la junta, el grupo de consejeros decide si se discute en ese momento o se deja para otra reunión.
- Art. 20Para que las juntas del Consejo Directivo sean válidas, tienen que estar presentes al menos 7 personas: 3 del gobierno federal, 2 de sindicatos de trabajadores y 2 de empresarios. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los que están en la junta. Si algún consejero no está de acuerdo con lo que se decidió, puede pedir que en el acta (el documento oficial de lo que pasó) se anote por qué votó en contra.
- Art. 21Los consejeros suplentes solo pueden tomar decisiones y votar cuando están cubriendo a un consejero titular que no pudo asistir. Si el titular sí está presente en la junta, el suplente solo puede estar como invitado, sin derecho a hablar ni a votar.
- Art. 22Si en una junta normal no se juntan suficientes personas para poder tomar decisiones, esa junta se debe reagendar a más tardar en los siguientes 15 días hábiles. Si la junta era urgente o especial, entonces se reagenda en los próximos 5 días hábiles. Si durante la junta se va mucha gente y ya no se cumple con el número mínimo necesario, el Presidente debe parar la junta. En ese caso, él puede decidir si la continúan después en otra fecha y hora, o si la dan por terminada.
- Art. 23Cuando se junten para una reunión normal y ya hayan fallado dos veces por falta de suficientes consejeros, en la tercera cita se vale hacer la reunión con los que lleguen, siempre que la mayoría sean del gobierno federal y haya al menos uno de cada sector (como empresas o trabajadores). Para las reuniones urgentes, si no llega la gente suficiente, se agenda otra fecha y esa sí se hace con los que asistan, aplicando la misma regla de la mayoría del gobierno y representación de todos los sectores.
- Art. 24El Consejo Directivo tiene ciertas decisiones que no puede dejarle a nadie más, y aquí se listan las más importantes. Puede, por ejemplo, aprobar el plan de gastos e ingresos del año y definir cómo medir si los programas de crédito y ahorro están funcionando. También puede crear nuevas opciones de préstamos para que los trabajadores mejoren su patrimonio, siempre que el Director General se lo proponga. Además, fija los sueldos de los comités de apoyo y puede formar nuevos comités cuando hagan falta, indicando cómo deben reportar sus resultados. En resumen, estas facultades le dan control sobre las finanzas, los programas y la operación del Instituto.
- Art. 25A principios de cada año, en la primera junta normal del Consejo Directivo, se va a proponer el calendario de todas las juntas que tendrán durante el año. También, si es necesario, se presentarán los cambios al plan de dinero anual, pero siempre siguiendo al pie de la letra lo que dice el Presupuesto de Egresos de la Federación (el dinero que el gobierno federal autorizó gastar ese año).
- Art. 26El Consejo Directivo va a tener un Secretario, que es como el encargado de tomar nota y ayudar en las juntas. Ese Secretario lo elige el propio Consejo, pero primero el Presidente debe sugerir a la persona. También va a haber un Prosecretario, que es como su ayudante, pero a ese lo propone el Director General y luego el Consejo lo aprueba. El Secretario no puede trabajar en el Instituto ni ser miembro del Consejo, debe ser alguien de fuera. En cambio, el Prosecretario sí debe ser un trabajador del Instituto.
- Art. 27El Secretario del Consejo Directivo tiene varias tareas importantes, como pasar lista en las juntas para asegurarse de que haya suficientes personas presentes para tomar decisiones (a eso se le llama quórum). También debe checar que la reunión siga el orden del día, es decir, que se aborden los temas en el orden planeado. Su trabajo incluye escribir las actas (el documento oficial de lo que se habló y acordó) y guardarlas en un libro especial una vez que él o el Prosecretario las firmen. Además, debe darle seguimiento a los acuerdos que se tomen y reportar si se están cumpliendo, así como hacer cualquier otra cosa que le pida el Estatuto Orgánico o el propio Consejo.
- Art. 28El Prosecretario tiene los mismos poderes y obligaciones que el Secretario, y lo ayuda a hacer su trabajo. Si el Secretario falta por un tiempo o de manera permanente, el Prosecretario se encarga de hacer todo lo que el Secretario haría. Esto es para que el trabajo del Instituto no se detenga cuando no está el Secretario. En pocas palabras, el Prosecretario es como un suplente con la misma autoridad.
- Art. 29El artículo dice que cuando trabajen profesionistas independientes o especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto (como grupos de ayuda), el Director General tiene que demostrar al Consejo por qué es necesaria su participación y que están realmente capacitados para estar ahí. Se necesita comprobar bien, con papeles o pruebas claras, que esas personas son las adecuadas para el puesto. En pocas palabras, no se puede invitar a alguien solo por amistad o sin razón válida; todo debe estar justificado.
- Art. 30Este artículo dice que hay ciertas personas que no pueden ser contratadas como expertos o profesionales independientes para trabajar con el Instituto. Por ejemplo, no pueden serlo quienes ya trabajen ahí, quienes tengan un pleito legal pendiente con el Instituto, o quienes hayan sido condenadas por robos o delitos contra el dinero. Tampoco pueden serlo quienes tengan prohibido trabajar en el gobierno o en el sistema financiero de México. Además, no pueden ser contratados los familiares cercanos (como esposos, hijos, padres o hermanos) de los Consejeros, del Director General o de los Comisarios Públicos. Cuando alguien acepte el puesto, tiene que jurar que no tiene ninguna de estas limitaciones.
- Art. 31El Director General tiene que llevar los manuales de varios comités importantes (como los de crédito, riesgos, auditoría y recursos humanos) ante el Consejo Directivo para que este los apruebe. Esto significa que el jefe máximo de la empresa no puede poner en marcha esas reglas por su cuenta, sino que necesita el visto bueno de un grupo de personas que supervisan todo. Es como cuando tienes que pedir permiso a tus jefes antes de hacer cambios grandes en el trabajo.
- Art. 32El Director General tiene varias responsabilidades, como: 1. Liderar la creación y puesta en marcha de los planes de trabajo, dinero y proyectos del Instituto. 2. Proponer al Consejo las reglas generales de cómo va a operar el Instituto, para que ellos las aprueben. 3. Hacer que el Instituto tenga buena imagen y sea conocido. 4. Negociar y firmar el contrato que define los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto. 5. Buscar acuerdos y alianzas con otras instituciones, dependencias del gobierno o empresas. 6. Cumplir con cualquier otra responsabilidad que diga este reglamento.
- Art. 33Cuando el Director General falte por algún motivo, lo va a reemplazar la persona de menor rango que él mismo elija. Si no nombra a nadie, entonces lo van a suplir los Subdirectores Generales, primero el de Operaciones, luego el de Finanzas, después el de Administración y al final el de Planeación, en ese orden. Para el resto de los jefes y trabajadores del Instituto, las reglas de quién los reemplaza las va a poner el Estatuto Orgánico.
- Art. 34El artículo 34 dice que los jefes principales del Instituto (como el Director General, los Subdirectores y los Directores de área), junto con el encargado de contabilidad y los abogados del Instituto, tienen permiso para sacar copias oficiales de los papeles que les toca manejar. Eso significa que pueden dar copias que valgan como documentos originales cuando alguien las necesite. Todo esto está en la parte que habla sobre el Órgano Interno de Control, que es como el departamento que vigila que todo se haga bien. En pocas palabras, solo ciertos altos mandos pueden autorizar copias de los documentos del Instituto.
- Art. 35El Instituto tiene un departamento especial llamado Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo funcione correctamente y sin corrupción. Al frente de ese departamento hay un jefe, que es elegido por la Cámara de Diputados, como lo marca el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ese jefe, para poder hacer su trabajo, cuenta con la ayuda de los responsables de las áreas de auditoría, quejas y asuntos de responsabilidades, quienes también son elegidos de la misma manera. En pocas palabras, es como un equipo de supervisión interna que se asegura de que todo se haga bien.
- Art. 36Los funcionarios o empleados del gobierno del que habla el artículo anterior deben usar los poderes y derechos que les dan las leyes, pero solo en las áreas de su trabajo que les tocan. Esto significa que no pueden pasarse de su chamba ni inventar nuevas atribuciones; tienen que limitarse a lo que las reglas ya escritas les permiten hacer. En pocas palabras, cada quien tiene que moverse dentro de su terreno sin salirse de lo que está permitido por la ley.
- Art. 37Si el jefe del Órgano Interno de Control o los jefes de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades faltan, otra persona los va a reemplazar según lo que diga el reglamento interno de la Secretaría de la Función Pública. Esta regla empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Todos los acuerdos y reglas que ya existían para el fideicomiso llamado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores siguen siendo válidos, mientras no contradigan este nuevo reglamento. Además, el dinero que use el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores solo podrá ser el que ya estaba aprobado en el presupuesto del Fondo, sin poder aumentarlo, y en años siguientes tendrá que seguir las reglas que aplican.