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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ayudar a los trabajadores y a las tiendas o almacenes que se formaron por acuerdo entre trabajadores y jefes, saliendo de fiador o aval para ellos. Esto lo puede hacer por medio de operaciones específicas o usando programas de garantía que ya tengan otros bancos o entidades financieras en México. Es como cuando alguien te presta dinero pero necesitas un aval; aquí el Instituto puede ser ese aval para los grupos de trabajadores y sus tiendas. Eso sí, solo aplica para los casos que se mencionan en las primeras dos partes del artículo 9.

Texto oficial

Artículo 8.- Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 2) ↗

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