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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ayudar a los trabajadores y a las tiendas o almacenes que se formaron por acuerdo entre trabajadores y jefes, saliendo de fiador o aval para ellos. Esto lo puede hacer por medio de operaciones específicas o usando programas de garantía que ya tengan otros bancos o entidades financieras en México. Es como cuando alguien te presta dinero pero necesitas un aval; aquí el Instituto puede ser ese aval para los grupos de trabajadores y sus tiendas. Eso sí, solo aplica para los casos que se mencionan en las primeras dos partes del artículo 9.

Texto oficial

Artículo 8.- Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.