Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hablar con bancos y otras financieras para que los trabajadores consigan préstamos y facilidades en las mejores condiciones que encuentren en el mercado. También va a gestionar con los Distribuidores (como tiendas o empresas) para que los trabajadores puedan conseguir productos y servicios baratos y de buena calidad. En pocas palabras, el Instituto ayuda a que los trabajadores tengan mejores ofertas de crédito y de compras.
Texto oficial
Artículo 7.- El Instituto, en uso de sus facultades y para el debido cumplimiento de su objeto, podrá gestionar lo conducente ante las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y facilidades en las mejores condiciones de mercado. De igual forma, el Instituto promoverá ante los Distribuidores, el acceso por parte de los trabajadores a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.