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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a decidir las reglas para crear sus planes de gasto y trabajo de cada año, tal como lo dice la ley. Tiene que seguir las normas que ponga la Secretaría de Hacienda para hacerlo. Básicamente, el Instituto no puede hacerlo a su modo, sino que debe ajustarse a lo que la Secretaría le indique.

Texto oficial

Artículo 6.- El Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativo y financiero anuales a que se refiere el artículo 6 de la Ley, de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 2) ↗

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