Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo, que es como la junta de jefes principales, va a decidir si se abren o cierran oficinas del Instituto en los estados, regiones o sucursales. Pero solo puede hacerlo si el Director General se lo propone y si realmente hace falta para el trabajo del Instituto. Además, el Director General va a elegir a los trabajadores de esas oficinas, pero siempre cuidando que haya dinero disponible en el presupuesto y respetando la estructura que ya está aprobada.
Texto oficial
Artículo 5.- El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las políticas para la creación o cierre de direcciones regionales, direcciones estatales, sucursales, agencias u oficinas, así como otras unidades administrativas, atendiendo para ello a las necesidades y fines del Instituto para lo cual contarán con el personal que determine el Director General, tomando en cuenta la estructura orgánica básica aprobada y la disponibilidad presupuestaria respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones del Instituto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.