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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se junten para una reunión normal y ya hayan fallado dos veces por falta de suficientes consejeros, en la tercera cita se vale hacer la reunión con los que lleguen, siempre que la mayoría sean del gobierno federal y haya al menos uno de cada sector (como empresas o trabajadores). Para las reuniones urgentes, si no llega la gente suficiente, se agenda otra fecha y esa sí se hace con los que asistan, aplicando la misma regla de la mayoría del gobierno y representación de todos los sectores.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando se haya convocado a sesión ordinaria en dos ocasiones, sin que concurra por lo menos el número mínimo de consejeros señalado en el artículo 20 del Reglamento, la siguiente sesión se celebrará con los que asistan, siempre y cuando haya una representación mayoritaria de los integrantes de la Administración Pública Federal y representación de cada uno de los sectores. En el caso de las sesiones extraordinarias, si no hubiere el quórum, se citará a una nueva sesión, y se celebrará con el número de consejeros que asistan, en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.