Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una junta normal no se juntan suficientes personas para poder tomar decisiones, esa junta se debe reagendar a más tardar en los siguientes 15 días hábiles. Si la junta era urgente o especial, entonces se reagenda en los próximos 5 días hábiles. Si durante la junta se va mucha gente y ya no se cumple con el número mínimo necesario, el Presidente debe parar la junta. En ese caso, él puede decidir si la continúan después en otra fecha y hora, o si la dan por terminada.
Texto oficial
Artículo 22.- En los casos en que por falta de quórum una sesión ordinaria no se realice o suspenda, ésta se deberá reprogramar dentro de los siguientes quince días hábiles y, tratándose de sesiones extraordinarias, la reprogramación se hará dentro de los siguientes cinco días hábiles. En el supuesto de que durante el desarrollo de una sesión se reduzca la asistencia de consejeros, de tal manera que deje de haber quórum, el Presidente, deberá suspender dicha sesión y determinar la continuación de la misma, señalándose nuevo día y hora para tal efecto, o en su caso darla por concluida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.