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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros suplentes solo pueden tomar decisiones y votar cuando están cubriendo a un consejero titular que no pudo asistir. Si el titular sí está presente en la junta, el suplente solo puede estar como invitado, sin derecho a hablar ni a votar.

Texto oficial

Artículo 21.- Los consejeros suplentes tendrán todas las facultades inherentes a su representación cuando cubran las ausencias de los consejeros propietarios. En caso de asistir a las sesiones estando presente en ellas su respectivo propietario, serán considerados como invitados y no tendrán voz, ni voto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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