Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los consejeros suplentes solo pueden tomar decisiones y votar cuando están cubriendo a un consejero titular que no pudo asistir. Si el titular sí está presente en la junta, el suplente solo puede estar como invitado, sin derecho a hablar ni a votar.
Texto oficial
Artículo 21.- Los consejeros suplentes tendrán todas las facultades inherentes a su representación cuando cubran las ausencias de los consejeros propietarios. En caso de asistir a las sesiones estando presente en ellas su respectivo propietario, serán considerados como invitados y no tendrán voz, ni voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.