Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las juntas del Consejo Directivo sean válidas, tienen que estar presentes al menos 7 personas: 3 del gobierno federal, 2 de sindicatos de trabajadores y 2 de empresarios. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los que están en la junta. Si algún consejero no está de acuerdo con lo que se decidió, puede pedir que en el acta (el documento oficial de lo que pasó) se anote por qué votó en contra.
Texto oficial
Artículo 20.- Las sesiones del Consejo Directivo se considerarán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, dos de las organizaciones de los trabajadores y dos de las organizaciones de patrones. Los acuerdos de las sesiones serán tomados por mayoría de los votos emitidos por cada uno de los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes. El o los consejeros inconformes, podrán solicitar que se haga constar en el acta respectiva su voto razonado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.