Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo tiene ciertas decisiones que no puede dejarle a nadie más, y aquí se listan las más importantes. Puede, por ejemplo, aprobar el plan de gastos e ingresos del año y definir cómo medir si los programas de crédito y ahorro están funcionando. También puede crear nuevas opciones de préstamos para que los trabajadores mejoren su patrimonio, siempre que el Director General se lo proponga. Además, fija los sueldos de los comités de apoyo y puede formar nuevos comités cuando hagan falta, indicando cómo deben reportar sus resultados. En resumen, estas facultades le dan control sobre las finanzas, los programas y la operación del Instituto.
Texto oficial
Artículo 24.- El ejercicio de las atribuciones indelegables del Consejo Directivo a que se refiere el artículo 18 de la Ley, comprende, entre otras, las facultades siguientes: I. Aprobar el proyecto del programa financiero anual; II. Aprobar los indicadores para evaluar la ejecución y administración de los programas de crédito, ahorro del gasto, inversión, así como todos aquellos que se requieran para evaluar la institución; III. Aprobar, a propuesta del Director General, nuevos programas de crédito para favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias; IV. Aprobar, a propuesta del Director General, las Reglas Generales de Operación del Instituto; V. Fijar las remuneraciones que correspondan a los integrantes de los comités de apoyo; VI. Constituir otros comités de apoyo cuando se justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, fracción VI, de la Ley y determinar su integración, objetivos y reglas de operación, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Consejo Directivo de cada asunto que dictaminen; REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2006 6 de 8 VII. Aprobar, a propuesta del Director General, las aportaciones o donativos a realizar por el Instituto, tomando en cuenta las disposiciones aplicables; VIII. Aprobar el programa de protección de los bienes patrimoniales del Instituto, y IX. Las demás previstas en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.