Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Director General falte por algún motivo, lo va a reemplazar la persona de menor rango que él mismo elija. Si no nombra a nadie, entonces lo van a suplir los Subdirectores Generales, primero el de Operaciones, luego el de Finanzas, después el de Administración y al final el de Planeación, en ese orden. Para el resto de los jefes y trabajadores del Instituto, las reglas de quién los reemplaza las va a poner el Estatuto Orgánico.
Texto oficial
Artículo 33.- Las ausencias del Director General serán suplidas por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que él designe y, a falta de dicha designación, serán suplidas por los Subdirectores Generales de Operaciones; de Finanzas; de Administración, y de Planeación, en ese orden. Los titulares de las Subdirecciones Generales y los demás servidores públicos del Instituto serán suplidos en los términos que establezca el Estatuto Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.