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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General tiene varias responsabilidades, como: 1. Liderar la creación y puesta en marcha de los planes de trabajo, dinero y proyectos del Instituto. 2. Proponer al Consejo las reglas generales de cómo va a operar el Instituto, para que ellos las aprueben. 3. Hacer que el Instituto tenga buena imagen y sea conocido. 4. Negociar y firmar el contrato que define los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto. 5. Buscar acuerdos y alianzas con otras instituciones, dependencias del gobierno o empresas. 6. Cumplir con cualquier otra responsabilidad que diga este reglamento.

Texto oficial

Artículo 32.- El ejercicio de las facultades y obligaciones del Director General previstas en el artículo 28 de la Ley, comprende, entre otras, las responsabilidades siguientes: I. Dirigir el desarrollo y ejecución de los programas estratégico, institucional, operativo y financiero; II. Presentar, para aprobación del Consejo, el proyecto de Reglas Generales de Operación del Instituto; III. Promover la imagen del Instituto; IV. Negociar y suscribir el contrato colectivo de trabajo del Instituto; V. Promover la suscripción de convenios de colaboración y alianzas estratégicas con instituciones u organismos, entidades y dependencias, y VI. Las demás previstas en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 7) ↗

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