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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los jefes principales del Instituto (como el Director General, los Subdirectores y los Directores de área), junto con el encargado de contabilidad y los abogados del Instituto, tienen permiso para sacar copias oficiales de los papeles que les toca manejar. Eso significa que pueden dar copias que valgan como documentos originales cuando alguien las necesite. Todo esto está en la parte que habla sobre el Órgano Interno de Control, que es como el departamento que vigila que todo se haga bien. En pocas palabras, solo ciertos altos mandos pueden autorizar copias de los documentos del Instituto.

Texto oficial

Artículo 34.- El Director General, los Subdirectores Generales, los Directores de área, el titular del área de contabilidad y los representantes jurídicos del Instituto estarán facultados para expedir copias autorizadas de los documentos relativos a los asuntos de su competencia. CAPÍTULO SEXTO Del Órgano Interno de Control

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 7) ↗

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